DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Razones de mayor garantía del interés público, consistente en la consecución de una mayor coordinación, eficacia y consenso en los procedimientos y materias, hacen conveniente que por esta Alcaldía se delegue el ejercicio de atribuciones diversas en la Junta de Gobierno Local, conforme a la posibilidad prevista en el art. 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Razones de eficacia y mayor celeridad en la resolución de determinados asuntos de interés público hacen aconsejable que el Pleno de esta Corporación delegue en la Junta de Gobierno diversas atribuciones que tiene legalmente asignadas con el expreso carácter de delegables, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación que seguidamente se cita.